Responde – Preguntas de Derecho Procesal Constitucional – Preparación Examen PROFA ¡Prepárate en Egacal!

PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL – PREPARACIÓN EXAMEN PROFA
1) Este concepto implica la “facultad otorgada a los jueces constitucionales en nuestro ordenamiento jurídico, para adecuar la pretensión a fin de otorgar protección constitucional al quejoso, en aquellos casos en los que se advierta un error o una omisión en el petitorio”. Dicha atribución faculta a los jueces a que se desvinculen de lo planteado en la demanda para otorgar una protección eficaz de los derechos fundamentales lesionados.
- Iura novit curia.
- Suplencia de la queja deficiente.
- Overruling
- No reformatio in peius.
2) Relacione correctamente:
- Proceso de Habeas Corpus.
- Proceso de Cumplimiento.
- Proceso de Amparo.
- Proceso de Habeas Data.
- Derecho a no ser privado del documento nacional de identidad.
- Derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos.
- Derecho al agua potable.
- Derecho a la autodeterminación informativa.
- IA – IIC – IIIB – IVD.
- IB – IIA – IIID – IVC.
- ID – IIC – IIIB – IVA.
- IA – IIB – IIIC – IVD.
3) Señala la verdad (V) o falsedad (F) de las siguientes afirmaciones:
- El Nuevo Código Procesal Constitucional regula la tipología de Amparo ordinario, extraordinario y especial.
- El Tribunal Constitucional además de ejercer el control concentrado, también ejerce el control difuso.
- La Corte Suprema de Justicia en lo constitucional, no tiene competencia originaria.
- El principio de autonomía procesal del Tribunal Constitucional está regulado expresamente en el Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.
- VVVV.
- VVFF.
- FFFF.
- FVVF.
4) Respecto de la posibilidad de plantear Habeas Corpus contra resoluciones judiciales en el caso peruano, es correcto afirmar que:
- Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales cuando estas últimas vulneran el derecho a la libertad personal, mas no cuando lesionan algún elemento del debido proceso, pues ello deberá canalizarse a través de un proceso de amparo.
- Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales siempre que previamente se haya planteado, sin éxito, una demanda de amparo respecto de los mismos hechos alegados.
- Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes, lo que excluye la posibilidad de interponerlos contra medidas cautelares personales, pues ellas no tienen esa condición.
- Solo cabe plantear demandas de habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes, lo que incluye la posibilidad de interponerlos contra medidas cautelares personales que hayan adquirido esa condición.
5) Relacione correctamente:
- Una concepción amplia del proceso de hábeas corpus admite que el juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso para lo cual es necesario que exista relación entre este derecho y el derecho a la libertad personal, criterio que debe ser aplicado conforme el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
- Este hábeas corpus procede ante actos u omisiones que importen violación o amenaza, en principio del derecho a la vida, a la salud, a la integridad y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Este hábeas corpus procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.
- Este hábeas corpus se utiliza para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.
- Habeas Corpus correctivo.
- Habeas Corpus traslativo.
- Habeas Corpus innovativo.
- Habeas Corpus conexo.
- ID – IIA – IIIC – IVB.
- IA – IID – IIIC – IVB.
- ID – IIA – IIIB – IVC.
- IA – IIB – IIIC – IVD.
6) El accionante alega vulneración del debido proceso y su derecho de defensa por no habérsele proporcionado un intérprete en el marco de un proceso penal en el que se le dicto mandato de detención. Al respecto es preciso señalar que a pesar de que el recurrente tiene nacionalidad brasileña, es cierto también que, conforme a lo que se desprende de los actuados, llegó al Perú en el año 1996, radicando en el Perú desde entonces (quince años) y que contrajo matrimonio con una mujer peruana. Asimismo, éste ha realizado distintos negocios y empresas en el país, y durante el proceso penal el recurrente o su defensa no han advertido al órgano jurisdiccional que no comprendía el idioma en el que se llevó a cabo el proceso.
- Corresponde declarar fundada la demanda de Habeas Corpus, puesto que por su nacionalidad debía tener un intérprete.
- Corresponde declarar infundada la demanda de Habeas Corpus, puesto que no basta que tenga una nacionalidad distinta, sino que no debe hablar adecuadamente el idioma del lugar donde es procesado o no poder comprenderlo.
- Corresponde declarar improcedente la demanda de Habeas Corpus, puesto que el declarar en su propio idioma o contar con interprete no son derechos protegidos por esta garantía constitucional.
- Declarar improcedente la demanda pues en este caso corresponde una demanda de Amparo.
7) La Constitución de 1993 ha establecido en el Título V denominado ………., un conjunto de disposiciones que regulan, entre otras previsiones, los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, constituyendo una tutela especializada -a cargo de jueces constitucionales- distinta a aquella tutela común –a cargo de jueces ordinarios-. Asimismo, tal reconocimiento se deriva también de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25.1), así como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.3.a), al permitir la interposición de un recurso «efectivo» contra las violaciones de los derechos fundamentales.
- Recursos Constitucionales.
- Acciones Constitucionales.
- Garantías Constitucionales.
- Procesos Constitucionales.
8) El jurista Franco Modugno ha sostenido que circunscribir los efectos «naturales» de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional constituye una necesidad que deriva de su rol institucional: “eliminar las leyes inconstitucionales del ordenamiento, pero sin producir situaciones de mayor inconstitucionalidad, sin que los resultados de su juicio sean todavía más perjudiciales para el ordenamiento. Toda la historia de las sentencias interpretativas, desestimatorias y estimatorias, de las manipulativas, aditivas o sustitutivas, está allí para demostrarlo. El ………., el temor a la laguna, a menudo es justificado por la advertencia que el posterius puede resultar más inconstitucional que el prius. El temor a la laguna acude, por tanto, a valores constitucionales imprescindibles. No obstante, sin querer renunciar, por otra parte, a la declaración de inconstitucionalidad, un remedio a veces eficaz, en determinadas circunstancias, puede ser aquel de la limitación de sus efectos temporales”.
- horror vacui.
- Precedente Constitucional.
- overruling.
- obiter dicta.
9) El Tribunal Constitucional, en su condición de intérprete supremo de la Constitución, puede disponer una ………., y de esa manera permitir que el legislador democrático regulen en un plazo breve y razonable, un cauce procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realización de un nuevo proceso para los sentenciados por el delito de traición a la patria.
- vacatio setentiae.
- sentencia estructural.
- ratio decidendi
- precedente constitucional.
10) Es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.
- Recurso de apelación por salto.
- Ejecución provisoria de la sentencia
- Efecto dominó de la sentencia
- Represión de actos lesivos homogéneos.
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